El Museo
Arqueológico de Murcia es una institución de titularidad estatal,
cuya gestión está transferida a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia. Como tal, se encuentra dentro de la protección nombrada
en la Ley 16/85 del 25 de Junio. La constitución, en su artículo
46, consagra la defensa y el acrecentamiento del Patrimonio
Histórico, Cultural, y Artístico, como principio rector de la
política social y económica. Y, en su artículo 148, permite a las
CC.AA. asumir competencias relacionadas con el patrimonio histórico.
Por otra parte, en el artículo 149.28 de la Constitución, el Estado
se reserva al competencia exclusiva en la Defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contra la exportación y
la expoliación, así como en
los museos de titularidad estatal, sin prejuicio de su
gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, la UNESCO publica recomiendaciones en cuanto a la gestión, administración, y actuación de museos, las siguientes cuestiones (pulsar para acceder al enlace):
Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos (París, 1960)
Recomendación sobre la Protección, en el Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural (París, 1972)
Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles (París, 1978)
Otras disposiciones (pulsar para acceder al enlace):
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS): Carta Internacional sobre turismo cultural
Comité Internacional de Museos (ICOM): Código de Deontología del ICOM para los Museos
Legislación Nacional (pulsar para acceder al enlace):
Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español
Orden ECD/2799/2003, de 7 de octubre, por la que se crea el Museo de Arqueología de Murcia mediante transformación de la Sección de Arqueología y Etnología del suprimido Museo de Murcia
Legislación Autonómica (pulsar para acceder al enlace):
Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia
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